¿Qué es la plusvalía municipal?

En este artículo vamos explicar en detalle qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula. 

Plusvalía Municipal

También llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno urbano desde su adquisición hasta su venta. En otras palabras, es el impuesto sobre la subida del valor del suelo en que está situada la vivienda, no importa si hay edificaciones o no en ese terreno.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

Es obligatorio pagar la plusvalía municipal cuando se trata de una transmisión de un terreno ya sea por: una venta; una donación; o un legado/herencia.

Cuando se trata de una venta o una donación, el contribuyente tendrá que pagar la plusvalía a los 30 días de realizarse la transmisión.

Y en el caso de que se trate de una herencia, la persona tendrá 6 meses, con derecho a extenderlo hasta 1 año, para pagar la plusvalía.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Cuando se trata de una compraventa, normalmente se encarga el vendedor de pagar la plusvalía.

En el caso de una donación, paga quien recibe la donación.

Y por último si se trata de una herencia, son los herederos quien tienen que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Para calcular la plusvalía municipal se multiplica el tipo de gravamen por la base imponible:

Plusvalia Municipal =  Tipo Gravamen x Base Imponible

¿Dónde encontrar el tipo de gravamen?

El  Gravamen es la tasa fija o variable, expresada en forma de coeficiente o porcentaje que es aplicada a la base imponible.

El tipo de gravamen dependerá de cada ayuntamiento pero jamás podrá sobrepasar el 30%.

Para saber que tipo de gravamen hay que aplicar a tu vivienda puedes usar la página web de hacienda:

 

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGFAL/ConsultaTipos/aspx/listado_municipiosm.aspx

 

Recomendamos ir a la página de cada Ayuntamiento. Para ello, una sencilla búsqueda en podría ser “tipo de gravamen plusvalía municipal Ayuntamiento de …“

¿Cómo calcular la base imponible?

La base imponible (BI) es el incremento del valor del suelo que consideramos a la hora de aplicar el impuesto municipal.

Hay 2 maneras de calcular la base imponible , usando el método de incremento real o el método objetivo. El usuario podrá elegir la cuota más baja a la hora de hacer el cálculo de la plusvalía.

Calcular la base imponible de incremento real.

Es el valor de transmisión menos el valor de adquisición multiplicado por el % que corresponde al suelo:

BI Real = (valor de transmisión – valor de adquisición) x % que corresponde al suelo

– El valor de transmisión. El valor por el cual se vende la vivienda.

– El valor de adquisición. El valor por el cual se compró la vivienda.

– El % del valor catastral que corresponde al suelo (o terreno). Este dato se encuentra en el recibo del IBI.

Calcular la base imponible Objetiva

Es el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente objetivo:

BI Objetiva = Valor catastral del suelo x Coeficiente

– El valor catastral del suelo en el momento de la transacción. Este valor se puede encontrar en el último recibo del IBI.

– Los coeficientes son recogidos en el artículo 107.4 del TRLRHL y son actualizados de forma anual para que reflejen el mercado. Los Ayuntamientos pueden aprobar coeficientes distintos a los de la Ley, sin poder excederlos y sin que tampoco sean menor de un 15%.

La siguiente tabla representa los valores máximos establecidos por la Ley:

Pero cada ayuntamiento tiene el suyo, aunque por ahora todos usan los valores máximos de coeficiente. e.g. Madrid: https://www.madrid.es

Ejemplo de cálculo de plusvalía municipal:

Vivienda Inversa

En nutual nuestra solución de Vivienda Inversa ayuda a personas mayores de 65 años a obtener ingresos a través de la vivienda mientras siguen viviendo en ella.

Consiste en la venta de la vivienda y un simultáneo contrato de arrendamiento de duración vitalicia.

Al ser una compraventa de la vivienda habitual y siendo mayor de 65 años, están exentos de IRPF. El único impuesto que deberán pagar es la plusvalía municipal. 

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  Ático

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